EMERGENCIA

AFIP: se extienden beneficios para contribuyentes afectados por la bajante del río Paraná

Las personas afectadas por la emergencia hídrica tendrán tiempo hasta el 17 de diciembre para solicitar beneficios fiscales.

La AFIP extendió hasta el 17 de diciembre el plazo para solicitar beneficios fiscales a los habitantes de las localidades afectadas por la bajante histórica del río Paraná. La medida alcanza a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires y, según lo dispuesto, el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será el encargado de definir las localidades alcanzadas por la normativa.

La medida forma parte de las herramientas previstas en el marco del Decreto 482/2021, que declaró el "estado de emergencia hídrica" para los sectores abarcados por la región de la cuenca del Paraná. El vencimiento original para realizar las presentaciones era el 31 de octubre, pero la AFIP decidió postergarlo hasta el 17 de diciembre, a través de la Resolución General 5093/21 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

"Atento a que actualmente se encuentra pendiente la delimitación de las áreas sujetas a la declaración de 'Estado de Emergencia Hídrica', por parte del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y en línea con el objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente extender hasta el 17 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo para efectuar la solicitud de los beneficios", según el texto oficial.

La decisión contempla además la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1° de febrero de 2022. La asistencia prevista por la AFIP contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e IVA, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta el 24 de junio de 2022. En tanto, aquellos contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Los beneficiarios de estas medidas de alivio podrán acceder a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal: en "Presentaciones Digitales" deberán optar por el trámite "Zona de Emergencia-Acreditación". El ente recaudador explicó que quienes cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "515-Emergencia Hídrica-Decreto 482/2021".

Fuente, NA

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