A partir de ma帽ana y por decreto de desregula el Transporte de media y larga distancia
La medida generar谩 beneficios para todos los actores del sector, como la creaci贸n de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duraci贸n de los servicios por parte de los transportistas.
El Gobierno Nacional publicar谩 ma帽ana en el Bolet铆n Oficial el decreto por el cual se desregulan los servicios del Transporte Automotor de Pasajeros de media y larga distancia, informaron fuentes oficiales.
La medida generar谩 beneficios para todos los actores del sector, como la creaci贸n de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duraci贸n de los servicios por parte de los transportistas.
Impulsada por la Secretar铆a de Transporte del Ministerio de Econom铆a y el Ministerio de Desregulaci贸n y Transformaci贸n del Estado, la nueva norma reemplaza a la actual, que tiene m谩s de 30 a帽os de antig眉edad.
El objetivo de la desregulaci贸n es lograr la liberalizaci贸n y modernizaci贸n del transporte automotor de pasajeros y su adaptaci贸n a la din谩mica de transporte actual.
En esta l铆nea, se crea el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso p煤blico, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gesti贸n de tr谩mites burocr谩ticos y una mayor transparencia.
Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendr谩n que hacerlo nuevamente. S铆 deber谩n registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendr谩n de manera autom谩tica la habilitaci贸n para operar luego de 5 d铆as post inscripci贸n, aplicando de esta forma la nueva metodolog铆a de "Silencio Positivo" ya implementada por el Ministerio de Desregulaci贸n y Transformaci贸n del Estado.
De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un tr谩mite se concede y autoriza para agilizar el procedimiento y no perjudicar al usuario.
En todos los tr谩mites se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.
A partir de esta norma se podr谩n establecer libremente los recorridos, veh铆culos, horarios, precios, duraci贸n de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que est茅n autorizados por la jurisdicci贸n local respectiva, lo que generar谩 una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiar谩 tanto al usuario como a las empresas y transportistas.
A su vez, tendr谩n que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de veh铆culo, cantidad de asientos, seguros contratados, la n贸mina de conductores a asignar y la informaci贸n relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
En este punto, no se podr谩n ofrecer al p煤blico servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.
La autoridad de aplicaci贸n de esta medida ser谩 la Secretar铆a de Transporte de la Naci贸n del Ministerio de Econom铆a y comenzar谩 a implementarse en 60 d铆as, cuando se realicen las actualizaciones tecnol贸gicas necesarias.
De esta manera, el Gobierno Nacional elimina trabas innecesarias, garantiza una mayor liberalizaci贸n en las condiciones de prestaci贸n del servicio y agiliza los tiempos administrativos, con el fin de permitir la incorporaci贸n de nuevos actores al sector. Este cambio les permitir谩 a los usuarios gozar, con m谩s competencia, de una mayor oferta en el transporte terrestre.
FUENTE , NA