Cu谩les son los cambios en las jubilaciones que introdujo el Gobierno en la ley 贸mnibus
A partir de abril, comenzar谩 una actualizaci贸n autom谩tica por inflaci贸n mensual en base al 煤ltimo dato disponible del INDEC.
El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la f贸rmula actual. Pero a partir de abril, comenzar谩 una actualizaci贸n autom谩tica por inflaci贸n mensual en base al 煤ltimo dato disponible del INDEC.
"As铆 se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo", seg煤n una de las modificaciones que introdujo el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley 贸mnibus, en busca del apoyo de sectores de la oposici贸n.
De acuerdo con el texto que esta semana podr铆a ser tratado en el recinto de la C谩mara de Diputados, las prestaciones ser谩n m贸viles. El 铆ndice de movilidad se obtendr谩 mensualmente conforme al 煤ltimo dato de inflaci贸n mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes. La inflaci贸n se definir谩 como la variaci贸n mensual del 脥ndice de Precios al Consumidor.
En ning煤n caso la aplicaci贸n de ese 铆ndice podr谩 producir la disminuci贸n del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria. La primera actualizaci贸n sobre la base de la movilidad se har谩 efectiva a partir del 1掳 de abril de 2024.
Por otra parte, se eliminan las jubilaciones de privilegio para Presidente y Vicepresidente y, de esa manera, "se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes acced铆an a una jubilaci贸n millonaria y vitalicia", afirm贸 el Gobierno.
"A partir de la sanci贸n de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Naci贸n que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", de acuerdo con uno de los art铆culos de la iniciativa.
Tambi茅n se modifica el art铆culo 1掳 de la ley 24.018, que quedar谩 redactado de la siguiente manera: " Los Jueces de la Corte Suprema de la Naci贸n quedan comprendidos en el r茅gimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente cap铆tulo a partir del cese en sus funciones".
Asimismo se modifica el art铆culo 3掳 de esa ley 24.018, que quedar谩 redactado as铆: "A partir de la promulgaci贸n de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el art铆culo segundo, al cumplir sesenta y cinco (65) a帽os de edad, o acreditar treinta (30) a帽os de antig眉edad de servicio o veinte (20) a帽os de aportes en reg铆menes de reciprocidad, comenzar谩n a percibir una asignaci贸n mensual, m贸vil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto ser谩 la suma que por todo concepto corresponda a la remuneraci贸n de dichos cargos".
Fuente, NA