Se extendi贸 el plazo para realizar la recategorizaci贸n
La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) extendi贸 hasta el pr贸ximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorizaci贸n correspondiente al semestre julio diciembre de 2022.
La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) extendi贸 hasta el pr贸ximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorizaci贸n correspondiente al semestre julio diciembre de 2022.
As铆 lo dispuso a trav茅s de la Resoluci贸n General N掳 5318/23, que ser谩 publicada en el Bolet铆n Oficial.
La recategorizaci贸n consiste en la evaluaci贸n de la actividad de los 煤ltimos 12 meses para determinar si deben mantener la categor铆a en la que se encuentran o modificarla. El tr谩mite debe hacerse en los meses de enero y julio
Como indica el art铆culo 9掳 de la Ley 24.977, para evaluar si corresponde una recategorizaci贸n, se debe tener en cuenta la facturaci贸n de los 煤ltimos 12 meses o alguno de los otros par谩metros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energ铆a el茅ctrica. Cuando los distintos par谩metros analizados superan o son inferiores a los de la categor铆a vigente corresponde realizar la recategorizaci贸n.
El total de los valores que arroje cada par谩metro, habr谩 de compararse con la tabla de AFIP e inscribirse a la categor铆a que corresponda seg煤n el par谩metro m谩s alto. El importe correspondiente a la nueva categor铆a se abonar谩 al mes siguiente.
Pod茅s consultar las nuevas escalas ingresando aqu铆:
https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categor铆a no deber谩n efectuar ninguna acci贸n.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripci贸n en el monotributo tampoco corresponde hacer la recategorizaci贸n.
En caso de que al contribuyente le corresponda recategorizarse, pero no realice el tr谩mite en tiempo y forma, la AFIP puede proceder de oficio, adem谩s de aplicar sanciones.
La recategorizaci贸n de oficio es un proceso sist茅mico que opera cuando un contribuyente no se recategoriz贸 o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales m谩ximos admitidos para la categor铆a en la cual se encuentra inscripto.
Los contribuyentes que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibir谩n una notificaci贸n en el Domicilio Fiscal Electr贸nico (DFE) el primer d铆a h谩bil de los meses de agosto y febrero de cada a帽o.
Seg煤n la Resoluci贸n General 5316/2023, la categor铆a asignada puede recurrirse dentro de los 15 d铆as de recibida la notificaci贸n, a trav茅s del servicio "Presentaciones Digitales", seleccionado el tr谩mite "Recategorizaci贸n de oficio del Monotributo - Apelaci贸n en t茅rmino".
En caso de no presentaci贸n del tr谩mite digital de apelaci贸n, esto tendr谩 el efecto de "aceptaci贸n t谩cita" de la medida dispuesta por la AFIP.
驴C贸mo se realiza la recategorizaci贸n?
1) Ingresar al portal web de Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
3) Elegir la opci贸n "Recategorizarme" (en esta opci贸n se podr谩 observar con car谩cter informativo, los datos que posee el Organismo sobre su situaci贸n tributaria).
4) Seleccionar la opci贸n "Continuar recategorizaci贸n".
5) Informar los nuevos par谩metros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energ铆a el茅ctrica, etc.).
6) Seleccionar la opci贸n "Confirmar categor铆a".
7) Hacer click en "Imprimir credencial".
8) El sistema emitir谩 el F.184 -como comprobante de la recategorizaci贸n realizada- y la nueva Credencial de Pago.
Fuente, NA