Se rechaz贸 un amparo que imped铆a que subieran los servicios de Internet
La Justicia Federal rechaz贸 este mi茅rcoles el pedido de inconstitucionalidad de la empresa Telef贸nica al Decreto de Necesidad y Urgencia, que hab铆a declarado como servicios p煤blicos a las telecomunicaciones e Internet.
El fallo de la titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, Mar铆a Alejandra Biotti, afirm贸 la validez del DNU, ya que hab铆a sido ratificado por el Senado Nacional, y sostuvo que "no se cumple con la acreditaci贸n de la existencia de un da帽o que pudiera producirse du颅rante el transcurso de la causa" la no aplicaci贸n de la norma."La declaraci贸n de inconstitucionalidad de una norma -asegur贸 el fallo- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como ultima ratio del ordenamiento jur铆dico", y que debe "ser fundado sobre la base del perjuicio que la disposici贸n le acarrea a la generalidad de las personas, mas no de aqu茅l que s贸lo se proyecta sobre algunas de ellas".El DNU 690/20 declar贸 los servicios de Internet, tv paga y telefon铆a fija y m贸vil como servicios p煤blicos esenciales y en competencia, y fue ratificado por el Congreso el a帽o pasado.En diciembre 煤ltimo, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), en cumplimiento del decreto, emiti贸 dos resoluciones: la creaci贸n de la prestaci贸n b谩sica universal para los grupos socioecon贸micos vulnerables, y el descongelamiento de los precios de los servicios con un incremento de 5 % para el primer mes del 2021.
Todas las grandes empresas del sector iniciaron acciones judiciales para recuperar la capacidad de determinar los precios de los servicios libremente.Hasta este momento, una cautelar de la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires suspend铆a la aplicaci贸n del DNU y amparaba a tres empresas (Telecom, Telecentro y DirecTV), mientras que el resto de las compa帽铆as que cumplieron con los aumentos autorizados (Claro, Telef贸nica, Supercanal y las miles de pymes y cooperativas) quedaban marginadas.
En abril se notific贸 a las prestadoras que cualquier aumento dispuesto unilateralmente por parte de ellas deber谩 ser refacturado, con devoluci贸n de los importes m谩s el inter茅s punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado hasta tanto no se efect煤e la refacturaci贸n.Por otra parte, y de acuerdo con una decisi贸n tomada en reuni贸n por el Directorio del Ente, se estipul贸 una nueva revisi贸n para los precios fijados de las tarifas para el 1 de diciembre de 2021, cuyos aumentos autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 deber谩n ser del 23 %.
Fuente, T茅lam