Para el 2025 el Gobierno fij贸 por decreto tres d铆as no laborables
Esta decisi贸n se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el r茅gimen de feriados nacionales y d铆as no laborables en Argentina.
El Poder Ejecutivo Nacional estableci贸, mediante el Decreto 1027/2024 publicado hoy en el Bolet铆n Oficial, tres d铆as no laborables con fines tur铆sticos para el a帽o 2025.
Las fechas designadas son el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre. Esta decisi贸n se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el r茅gimen de feriados nacionales y d铆as no laborables en la Argentina.
El art铆culo 1掳 del decreto establece textualmente: "Establ茅cense como d铆as no laborables con fines tur铆sticos, previstos en el art铆culo 7掳 de la Ley N掳 27.399, las siguientes fechas: A脩O 2025: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre". La normativa fue firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Guillermo Francos, y entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente de su publicaci贸n.
Promoci贸n del turismo y reducci贸n de estacionalidad
El Gobierno destac贸 que la medida busca fortalecer la actividad tur铆stica, uno de los sectores clave para el desarrollo econ贸mico nacional. En los fundamentos del decreto, se subray贸 que la decisi贸n tiene como objetivo distribuir el turismo a lo largo del a帽o, contrarrestando la estacionalidad que afecta al sector.
Seg煤n el texto, "dicha facultad deviene en una pol铆tica destinada a impulsar el turismo interno de la Rep煤blica Argentina", y a帽adi贸 que estas fechas espec铆ficas est谩n dise帽adas para generar beneficios econ贸micos en destinos tur铆sticos de todo el pa铆s. Asimismo, se mencion贸 que los d铆as seleccionados coinciden estrat茅gicamente con lunes o viernes para fomentar escapadas de fin de semana largo.
Marco normativo
El decreto hace referencia al art铆culo 7掳 de la Ley 27.399, que otorga al Ejecutivo la potestad de fijar hasta tres d铆as no laborables por a帽o con fines tur铆sticos. Tambi茅n se menciona el art铆culo 6掳 de la misma ley, que regula el traslado de feriados nacionales que coincidan con d铆as de semana para optimizar su impacto econ贸mico.
En este sentido, se recuerda que el art铆culo 99, inciso 1 de la Constituci贸n Nacional, otorga al Presidente la facultad de dictar normas en el 谩mbito de su competencia. El texto tambi茅n subraya que esta decisi贸n se encuentra respaldada por la Ley de Ministerios N掳 22.520, que confiere a la Jefatura de Gabinete de Ministros las atribuciones relacionadas con feriados y actos de car谩cter patri贸tico.
Impacto esperado
El Gobierno espera que la disposici贸n contribuya significativamente al crecimiento del turismo interno, alentando a los argentinos a viajar dentro del pa铆s y dinamizando las econom铆as regionales. En a帽os anteriores, medidas similares demostraron ser efectivas para movilizar a millones de personas y generar ingresos en sectores como la hoteler铆a, gastronom铆a y transporte.
El decreto concluye con el mandato de su comunicaci贸n y publicaci贸n: "ART脥CULO 2掳.- La presente medida entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL. ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese".
FUENTE , NA