Se revoc贸 la orden de reincorporar a tres pilotos de Aerol铆neas Argentinas
La Sala III de la C谩mara laboral dio marcha atr谩s a la decisi贸n adoptada anteriormente que ordenaba la reincorporaci贸n hasta analizar la cuesti贸n de fondo en detalle
La C谩mara del Trabajo, por dos votos contra uno, revoc贸 el fallo que ordenaba reincorporar a tres pilotos de Aerol铆neas Argentinas que hab铆an sido despedidos por la empresa el mes pasado, al haberse negado a trasladar un avi贸n que deb铆a ser devuelto a la empresa de leasing.
Seg煤n la resoluci贸n los jueces decidieron de manera no un谩nime, revocar la reincorporaci贸n de los pilotos, hasta analizar el fondo del asunto.
La medida cautelar en primera instancia hab铆a sido dictada por la jueza Stella Maris Vulcano en la causa que impuls贸 la Asociaci贸n de Pilotos de L铆neas A茅reas (APLA).
En el marco de una serie de medidas de fuerza que ven铆an llevando adelante los gremios contra Aerol铆neas, reclamando una recomposici贸n salarial y en contra de la privatizaci贸n de la empresa, tres pilotos se negaran a pilotear un avi贸n Embraer, que deb铆a ser devuelto al finalizar el leasing, con el argumento de no avalar "el achique" de la empresa.
La compa帽铆a tom贸 la decisi贸n de despedir a los pilotos y de inmediato APLA fue a la justicia solicitando una cautelar exigiendo el "cese inmediato" de la medida por considerar que existi贸 un obrar discriminatorio y antisindical que impide el ejercicio de los derechos de libertad sindical.
La solicitud inclu铆a la reinstalaci贸n de los pilotos en sus puestos con las mismas condiciones laborales y salariales, la cobertura de obra social, y la protecci贸n de riesgos de vida y de trabajo, retrotrayendo su situaci贸n laboral a la existente antes del despido, el 12 de septiembre de 2024.
La jueza Vulcano concedi贸 una medida cautelar y orden贸 la reincorporaci贸n de los pilotos Walter Rodolfo Schonfeld, Javier Eduardo Weledniger y Carlos Diego Sepliarsky. En su fallo, consider贸 que los despidos fueron arbitrarios y afectaron el derecho de los pilotos a la libertad sindical y de protesta, destacando que sus sueldos tienen car谩cter alimentario.
Sin embargo, Aerol铆neas Argentinas apel贸, argumentando la "ins贸lita suspensi贸n del art. 95 de la Ley 27.742 (que regula los despidos en la ley de bases), calificando esta situaci贸n como una "grave inobservancia de lo dispuesto por el art铆culo 245 bis de la LCT".
La empresa tambi茅n plante贸 la nulidad de la resoluci贸n por la ausencia de un an谩lisis sobre los requisitos previstos en la Ley 26.854 (de medidas cautelares), y cuestion贸 la falta de tratamiento sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Ahora, la C谩mara del Trabajo revoc贸 esa cautelar y seg煤n la resoluci贸n, la jueza Diana Ca帽al, confirm贸 la cautelar interpretando que se deb铆a garantizar "la libertad sindical y la protecci贸n del derecho de sindicaci贸n" y que estaba "en juego, a causa de la rescisi贸n del contrato de trabajo decidido por la empleadora, la p茅rdida del trabajo y su car谩cter alimentario".
En tanto el juez Alejandro Perugini se帽al贸 que, seg煤n su criterio "medidas innovativas de car谩cter anticipatorio como las solicitadas en el inicio, suponen modificar la situaci贸n de hecho existente en base a derechos que a煤n no han sido reconocidos como leg铆timos".
Finalmente, el juez Mario Fera asegur贸 que adher铆a al juez Perugini en base "al marco normativo en que se encuadra la pretensi贸n inicial y las particularidades que presentan medidas cautelares como la solicitada".
"Entiendo que las razones f谩cticas y jur铆dicas invocadas no permiten tener por configurada la verosimilitud en el derecho requerible, lo que quita trascendencia a un examen particular y detallado de un eventual peligro en la demora, y as铆 no se verifica la concurrencia de los dos requisitos que deben estar presentes en estos caso", agreg贸.
FUENTE , NA