Se podr谩 blanquear dinero para comprar inmuebles y autos sin pagar penalidades
El Gobierno public贸 para de la reglamentaci贸n y a煤n resta conocer la parte correspondiente a la AFIP, al Banco Central y la CNV.
Quienes blanqueen dinero que luego se utilice para la compra de inmuebles o autom贸viles podr谩n hacerlo sin pagar penalidades hasta la suma de US$100.000.
As铆 lo precis贸 el decreto reglamentario sobre el blanqueo de capitales que public贸 hoy el Gobierno nacional.
El especialista Sebasti谩n Dom铆nguez detall贸 los principales puntos.
1 - Criptomonedas, criptoactivos y dem谩s activos virtuales ubicados en el pa铆s
Las criptomonedas, criptoactivos y dem谩s activos virtuales se considerar谩n ubicados en el pa铆s en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administraci贸n, al 31/12/2023, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que est茅 inscripto ante la CNV.
2 - Criptomonedas, criptoactivos y dem谩s activos virtuales no custodiados y/o administrados en una entidad habilitada.
Las criptomonedas, criptoactivos y dem谩s activos virtuales que no se encuentren bajo custodia y/o administraci贸n de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del pa铆s o de una jurisdicci贸n o pa铆s extranjero no identificado por el GAFI como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris"), s贸lo podr谩n blanquease si, antes de la fecha l铆mite prevista para la manifestaci贸n de adhesi贸n de la etapa 1, son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendr谩n que mantenerse all铆 depositados hasta esa fecha.
Por ejemplo, si una persona tiene BTC en una billetera en su m贸vil (no una billetera de un Exchange que encuadre en custodia o administraci贸n como entidad habilitada) y quiere blanquear sus cripto deber谩 transferirlas a una entidad habilitada para custodiar y/o administrarlas antes del 30/09/2024 -si no hay pr贸rroga- y mantenerlas ah铆 depositadas hasta esa fecha.
Habr谩 que esperar a la reglamentaci贸n de la CNV para obtener mayores precisiones sobre las entidades habilitadas.
Podr铆a suceder que solamente se permita la transferencia a entidades habilitadas en la Argentina por la CNV.
3 - Bienes depositados o registrados a nombre de m谩s de un sujeto
Es el caso t铆pico de una cuenta bancaria con varios titulares.
Por ejemplo, un matrimonio donde s贸lo uno de los c贸nyuges genero el dinero pero la cuenta est谩 a nombre de ambos y de dos hijos.
驴Puede blanquear el 100% del saldo de la cuenta bancaria el c贸nyuge que gener贸 los fondos o debe blanquear cada cotitular en su proporci贸n de titularidad? Es decir, 25% cada uno.
Dentro de varias consecuencias, esta 煤ltima alternativa obligar铆a, por ejemplo, a los hijos a declarar en el futuro rendimientos de las inversiones que no son de ellos.
De acuerdo a la Ley cada sujeto puede regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesi贸n, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023.
Y agrega que la reglamentaci贸n establecer谩 la forma en la que se deber谩 acreditar la propiedad, posesi贸n, tenencia o guarda de los activos al 31/12/2023 al momento de presentar la declaraci贸n jurada del blanqueo.
La reglamentaci贸n avanza en definiciones al indicar que en el caso de bienes que se encuentren depositados o registrados a nombre de m谩s de un sujeto y no se pueda acreditar la participaci贸n que le corresponde a cada uno de ellos, a los fines de la regularizaci贸n que efect煤en esos sujetos, se entender谩 que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.
Es necesario esperar la reglamentaci贸n de la AFIP para ver si se flexibilizan estos requisitos, ya que la prueba puede ser compleja y podr铆a llevar a investigaciones retroactivas relacionadas con los bienes blanqueados.
4 - El tipo de cambio se debe utilizar para convertir el valor en pesos de los bienes blanqueados a d贸lares para luego determinar el impuesto.
La base imponible del blanqueo, salvo algunas excepciones, se determina en d贸lares estadounidenses.
La reglamentaci贸n establece que el tipo de cambio a utilizar para convertir bienes valuados en pesos ser谩 USD 1 = $1.000.
5 - Blanqueo de Bienes de Cambio
La Ley permite el blanqueo de bienes de cambio para las empresas.
La reglamentaci贸n impide computar los bienes de cambio regularizados como existencia inicial del per铆odo fiscal inmediato siguiente.
Esto busca evitar que se blanqueen bienes de cambio pagando un impuesto bajo del blanqueo, por ejemplo 5%, y luego se deduzcan de ganancias gravadas hasta al 35%.
6 - Valuaci贸n de los inmuebles a blanquear
Los inmuebles urbanos y rurales en el pa铆s deben valuarse al mayor valor entre el valor de adquisici贸n, su valor fiscal o su valor m铆nimo fijado por la reglamentaci贸n.
El valor m铆nimo surge de multiplicar por 4 la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares al 31/12/2024.
Se admite prueba en contrario para los casos donde el valor m铆nimo calculado sea superior al valor de mercado.
Ese valor de mercado se podr谩 probar con una valuaci贸n de un corredor inmobiliario u otro profesional id贸neo cuyo t铆tulo lo habilite para hacerlo.
En el caso de inmuebles en el exterior, deben valuarse a su valor de adquisici贸n o su valor m铆nimo el que sea superior.
Para estos casos, el valor m铆nimo ser谩 el de mercado que surja de una valuaci贸n de un corredor inmobiliario u otro profesional id贸neo cuyo t铆tulo lo habilite para hacerlo.
7 - Blanqueo por "Grupo familiar"
Un problema que tiene la ley es la disposici贸n que obliga a proporcionar la franquicia de los USD 100.000 sin pago de impuesto entre integrantes de determinados familiares.
La reglamentaci贸n acota esa obligaci贸n de proporcionar a los casos donde el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes que indica la ley y 茅stos tambi茅n adhieran al r茅gimen.
No hay una definici贸n del concepto "tenga a cargo"
Habr谩 que esperar a la reglamentaci贸n de la AFIP para analizar si otorga mayores precisiones.
8 - Destino del efectivo blanqueado sin pagar el impuesto del blanqueo
La reglamentaci贸n da precisiones sobre el destino de efectivo blanqueado para evitar el pago del impuesto del blanqueo.
Una alternativa interesante que ofrece la ley es utilizar el dinero depositado para transferencias vinculadas a operaciones onerosas, debidamente documentadas seg煤n la legislaci贸n vigente.
Esto podr铆an incluir compras en la econom铆a real, como inmuebles nuevos o usados, autom贸viles, electrodom茅sticos, etc.
Si bien queda a cargo del Ministerio de Econom铆a detallar el tipo de operaciones que ser谩n admitidas, el Decreto avanza en indicar que solamente se podr铆a dar este destino sin pagar impuesto en el caso de bienes regularizados por un monto de hasta USD 100.000.
Se podr谩n utilizar estos fondos antes del 30/09/2024 bajo ciertos requisitos.
9 - Impuesto "al Cheque"
Se exime del Impuesto sobre los Cr茅ditos y D茅bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas especiales que se abran en virtud del r茅gimen del blanqueo.
10 - Blanqueos parciales
La Ley establece que si la AFIP detecta cualquier bien o tenencia de propiedad de quien ingreso al blanqueo al 31/12/2023 y que no hubiera sido declarada se privar谩 a ese sujeto del denominado "tap贸n fiscal".
Y delega en la reglamentaci贸n establecer un umbral a partir del cual se produce esa p茅rdida del beneficio.
La reglamentaci贸n fija el umbral en el 10% del valor total de los bienes blanqueados.
Por ejemplo, si alguien blanquea USD 100.000 y luego le detectan bienes ocultos por USD 9.000 al 31/12/2023, no perder谩 el beneficio del tap贸n fiscal.
Sin embargo, si se detectan bienes por USD 10.000 o m谩s, se perder谩 este beneficio.
El tap贸n fiscal establece que los sujetos que regularicen bienes que poseyeran al 31/12/2023, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendr谩n los beneficios de liberaci贸n de los impuestos, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose铆do con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
La reglamentaci贸n aclara expresamente que se libera el monto consumido, es decir, el dinero utilizado para vivir por parte del contribuyente.
Fuente, NA